Articulo 36 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso p...ritorio de Andalucía
Articulo 36 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 36. Actuaciones sobre el hábitat rural diseminado.
Vigente
1. Conforme al artículo 23 de la Ley, en los ámbitos delimitados como hábitat rural diseminado por los instrumentos de ordenación urbanística general o por los planes especiales podrán desarrollarse las actuaciones urbanísticas que contribuyan a su conservación, mantenimiento y mejora, y que sean compatibles con el régimen de protección de la categoría de suelo rústico donde se localicen.
2. Los titulares de los terrenos y edificaciones comprendidos en estos ámbitos tienen el deber de costear la obtención de los terrenos destinados a las dotaciones públicas y las obras de mejora de las infraestructuras y servicios previstos en el instrumento de ordenación urbanística que los ordene.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022