Articulo 36 Reglamento general de carreteras
Artículo 36. Tipología de los estudios y proyectos
1. Con carácter previo a la redacción de los estudios o proyectos requeridos para la construcción de nuevas carreteras o la modificación de las existentes, se podrán redactar los siguientes estudios:
a) Estudio de planeamiento.
b) Estudio previo.
2. Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, se deberán redactar los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipología siguiente:
a) Estudio informativo.
b) Anteproyecto.
c) Proyecto de trazado.
d) Proyecto de construcción.
3. Una vez finalizadas las obras de ejecución de nuevas carreteras o modificación de las existentes, se elaborará un documento final de aquellas.
4. Se podrán redactar cuantos otros estudios específicos o parciales se consideren precisos para determinar posibles actuaciones futuras.
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016