Articulo 36 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 36. Intervención temporal de la fundación.

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1. Si el Protectorado advirtiera una grave irregularidad en la gestión económica que además ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo.

2. Una vez conocidos lo hechos a que se refiere el apartado anterior, el Protectorado advertirá sobre los mismos al Patronato así como a las demás personas interesadas a fin de que, en el plazo de 15 días, formulen las alegaciones correspondientes.

3. Cumplimentado dicho trámite, el Protectorado requerirá, en su caso, del Patronato, en el plazo máximo de dos meses desde la iniciación del procedimiento, la adopción de las medidas que estime pertinentes para corregir la irregularidad advertida, fijando plazo a tal efecto.

4. Si el requerimiento no fuera atendido en el plazo que a tal efecto se señale, el Protectorado, previa audiencia al Patronato, podrá instar a la autoridad judicial que acuerde la intervención temporal de la fundación.

El Protectorado remitirá a la autoridad judicial los siguientes datos.

a) Hechos que motivan la solicitud de la intervención.

b) Medidas propuestas y plazo estimado para su ejecución.

c) Plazo de la intervención solicitada.

d) Personas que, en representación del Protectorado y en número no inferior a tres, ejercerían las funciones del Patronato.

5. El Protectorado podrá solicitar la colaboración de órganos, organismos o entidades públicas y privadas para asegurar un adecuado ejercicio de las atribuciones que se derivan de la intervención acordada por la autoridad judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008