Articulo 36 Reglamento Forestal

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Artículo 36. Voluntarios.

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A los efectos de este Reglamento, los voluntarios ambientales en el ámbito forestal son personas físicas que, a través de grupos sociales, grupos locales de pronto auxilio o Agrupaciones de Defensa Forestal, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de mejora del medio ambiente y conservación de los recursos naturales de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997