Articulo 36 Reglamento de... populares

Articulo 36 Reglamento de festejos taurinos populares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Enfermerías.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El local de enfermería habilitado para cualquier tipo de festejo taurino popular y/o tradicional será adecuado, a juicio del Jefe del equipo médico, para la atención sanitaria; pudiendo ser construido, prefabricado o portátil.

Si no pudiera contarse con una instalación adecuada para la atención sanitaria, se podrá sustituir por una enfermería móvil tipo quirófano móvil con las dimensiones y especificaciones que determine su reglamentación específica, no pudiendo, en ningún caso, utilizarse una ambulancia como enfermería principal sea cual sea su certificación sanitaria.

2. El local de enfermería habrá de ser inspeccionado previamente por los servicios regionales, provinciales o locales de salud o, en última instancia, por el jefe del equipo médico, quien habrá de emitir y entregar al Delegado Gubernativo, al menos una 1 hora antes del inicio del festejo, certificación de idoneidad de la enfermería conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa de aplicación.

3. En cualquier caso, el local donde se ubique la enfermería principal habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estará situado como máximo a 300 metros de la plaza, recinto cerrado o de cualquier punto del trayecto del encierro. Si la distancia a cualquiera de sus puntos es superior, se deberá solventar esta distancia con una unidad de urgencia que podrá ser una ambulancia asistencial con idéntico personal médico y material que la enfermería principal.

b) La forma y dimensiones del local deberán permitir la realización, con comodidad, de la actividad a que se destina, así como la colocación del mobiliario y el material necesario, no debiendo ser menor a 15 metros cuadrados diáfanos.

c) Tendrá iluminación suficiente, con ventilación y temperatura adecuada.

d) Estará dotado obligatoriamente de un sistema autónomo de energía eléctrica, en orden a subsanar posibles cortes del suministro.

e) Dispondrá de lavabo con agua corriente o, en su defecto, un depósito de agua con lavabo adecuado para el lavado de los miembros del servicio médico.

f) Las paredes y suelos habrán de estar revestidos de un material fácilmente lavable y desinfectable.

4. El local de enfermería estará dotado obligatoriamente del siguiente mobiliario y material médico-quirúrgico:

a) Una mesa de exploración médica que permita realizar actos médico-quirúrgicos de urgencia y la estabilización del paciente.

b) Mesas auxiliares para la colocación del instrumental.

c) Lámpara con luz adecuada.

d) Expansores de la volemia y sueroterapia de diferentes composiciones en cantidad suficiente.

e) Material de primeras curas.

f) Material e instrumentación médico-quirúrgica estéril necesario para estabilización y/o intervenciones de urgencia en cantidad suficiente.

g) Material para maniobras de soporte cardiorrespiratorio de emergencia formado por:

- Ventilador manual tipo balón (Ambu), válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con Fi02 mediante conexión a fuente de oxígeno (adulto y niño).

- Bombona de oxígeno medicinal con sus aplicadores correspondientes.

- Laringoscopio con diferentes medidas de palas.

- Tubos orotroqueales de diferentes medidas.

- Guedel de diferentes medidas.

- Aspirador de líquidos y secreciones manual o eléctrico.

- Mascarillas de ventilación para adulto y niño.

- Material fungible de ayuda a la ventilación.

h) Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa "palo de gotero".

i) Material que permite inmovilización de columna cervical y extremidades.

j) Esfigmomanómetro y fonendoscopio.

k) Equipos de sondaje y drenajes desechables y estériles.

l) Pulxioxímetro o monitor de constantes vitales.

m) Material fungible de diferentes calibres para punción y canalización percutánea venosa.

n) Medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que lo precisen, y como mínimo, analgésicos, anestésicos locales, antagonistas del calcio, antagonistas de opiáceos (naloxona), antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos, benzodiacepinas, bloqueantes betadrenérgicos, broncodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa e insulina de acción rápida.

ñ) Cuantos otros materiales o equipos se consideren precisos a juicio del jefe del equipo médico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011