Articulo 36 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 36 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 36. Objetivos de la vigilancia

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La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto y en la Estimación de Impacto tendrá como objetivos:

- Velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiera autorizado.

- Verificar la eficacia de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental de la Declaración de Impacto o, en su caso, en la Estimación de Impacto Ambiental.

- Verificar la exactitud y corrección de la Declaración o Estimación de Impacto Ambiental en relación con las características del proyecto y variaciones del medio con el transcurso del tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990