Articulo 36 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 36 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36.
Vigente
Podrán ser declaradas protegidas aquellas especies vegetales autóctonas que se encuentren en peligro de extinción, sean sensibles a la alteración de sus hábitats, vulnerables o de interés especial científico o ecológico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990