Articulo 36 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 36 Reglamento pa... Naturales

Articulo 36 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 36.

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Podrán ser declaradas protegidas aquellas especies vegetales autóctonas que se encuentren en peligro de extinción, sean sensibles a la alteración de sus hábitats, vulnerables o de interés especial científico o ecológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990