Articulo 36 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 36. Actuaciones previas.
Vigente
1. Antes de iniciar un procedimiento de protección de la legalidad urbanística, podrán realizarse las actuaciones previas necesarias para aclarar los hechos y determinar los presuntos responsables.
2. Estas actuaciones previas no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas que se hayan podido cometer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010