Articulo 36 Reglamento de... ambiental

Articulo 36 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 36. Modificación de la autorización ambiental unificada.

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1. Las modificaciones en las instalaciones sujetas a autorización ambiental unificada podrán ser sustanciales o no sustanciales, quedando sometidas al siguiente régimen:

a) La persona titular de la instalación deberá notificar al órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada cualquier modificación en el proceso productivo o en aspectos relacionados con los resultados ambientales de la actividad que se proyecte en la instalación sometida a autorización ambiental unificada, indicando razonadamente si la considera modificación sustancial o no sustancial.

b) En el plazo de un mes el órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada deberá determinar expresamente si la modificación comunicada es sustancial o no sustancial.

c) Cuando la persona titular de la instalación considere que la modificación comunicada es no sustancial podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en sentido contrario el órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada en el plazo de un mes, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

d) Cuando la modificación sea considerada sustancial por la persona titular de la instalación, o por el órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada conforme al procedimiento establecido en el artículo 38.

e) La resolución emitida por el órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada determinando el tipo de modificación tendrá una vigencia de diez meses. Transcurrido este plazo sin que la persona titular hubiese iniciado el procedimiento de modificación correspondiente, la resolución perderá su eficacia, debiendo la persona titular notificar de nuevo la modificación pretendida.

2. Cuando la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada requiera de evaluación de impacto ambiental, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 30.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022