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Articulo 36 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 36. Justificación de la aplicación de la subvención.

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1. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos por los Colegios Profesionales ante el Departamento concedente se hará mediante la entrega de una copia de las justificaciones documentales presentadas por los Abogados y Procuradores.

2. Esta justificación pormenorizada se realizará dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre, procediéndose a realizar en ese momento las regularizaciones que procedan. Si incumplieran la referida obligación, se podrán suspender los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012