Articulo 36 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 36 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 36. Contenido de la justificación anual.

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1. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos a la que se refiere el artículo anterior, comprenderá, en el caso del Consejo General de la Abogacía Española, los siguientes extremos:

a) Número total de prestaciones de asistencia letrada realizadas, así como su distribución en cada uno de los Colegios.

b) Número total de turnos de guardia realizados en los Colegios.

c) Cantidad distribuida a cada Colegio para indemnizar las prestaciones de asistencia letrada o turno de guardia, y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en la prestación del servicio.

d) Número total de asuntos turnados de oficio, así como su distribución entre cada uno de los Colegios, desglosados ambos datos por tipo de procedimiento.

e) Cantidades distribuidas a cada Colegio para indemnizar el turno de oficio y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en aquél.

f) Importe destinado a atender los gastos de infraestructura y funcionamiento operativo de los servicios de asistencia letrada y turno de oficio.

g) Relación de las cantidades distribuidas a cada Colegio por el Consejo General, para atender los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios, con indicación de los criterios seguidos para ello, y detalle de la aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada Colegio.

h) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquéllos.

i) Aplicación de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

2. La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, comprenderá los extremos mencionados en los párrafos d) a i) del apartado anterior de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996