Articulo 36 Reglamento de...ernacional

Articulo 36 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 36. Actuaciones de los organismos acreditados para su supervisión.

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1. Para asegurar la correcta supervisión, coordinada a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, en los términos establecidos en el artículo 34, los organismos acreditados deberán:

a) Disponer de un Director/a que asuma las funciones de dirección y coordinación técnica del equipo, incluyendo la actividad del representante en el país de origen.

b) Participar en las reuniones técnicas a las que sean convocados.

c) Someterse a las auditorías correspondientes, en las condiciones fijadas por la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

2. Los organismos acreditados deberán enviar a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control:

a) Informes sobre las novedades e incidencias en el país de origen que afecten a la tramitación de adopciones internacionales. Dichos informes se remitirán en el plazo de quince días desde que se produzcan las citadas novedades e incidencias.

b) Información semestral por país de origen, relativa al número de nuevos expedientes remitidos, expedientes pendientes de asignación, asignaciones recibidas, aceptaciones y denegaciones de la asignación propuesta, adopciones o tutelas preadoptivas constituidas en ese período, y personas menores de edad que han llegado a España, con especial referencia a la tramitación de adopciones de personas menores de edad con necesidades especiales.

c) Memoria anual en la que se incluya:

1.º Situación de la adopción en el país de origen y perfil de las personas menores de edad adoptables.

2.º Informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación del organismo.

3.º Cuentas anuales que comprenderán el balance y la cuenta de resultados, reflejando fielmente el patrimonio y la situación financiera del organismo. Se incluirá en la memoria de las cuentas anuales un apartado específico, donde se informará acerca de los criterios contables que se han aplicado para la elaboración de las cuentas. En concreto, se detallarán los criterios de reconocimiento de los ingresos y los costes relacionados con los contratos de adopción suscritos.

4.º Informe sobre la disponibilidad y movimientos de las cuentas corrientes.

5.º Situación contractual del personal del organismo.

Documentación actualizada que acredite la vigencia del cumplimiento de los deberes inherentes al personal y miembros de los órganos de gobierno y representación del mismo, específicamente los relativos a la certificación negativa de antecedentes penales, establecidos en el artículo 15.k).

6.º Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada.

La Memoria deberá presentarse antes del 31 de enero de cada año, a excepción del párrafo 3º de este apartado, que deberá presentarse anualmente, antes del 30 de junio.

d) Informe del resultado de las visitas de trabajo que, en el ejercicio de sus funciones, realice el organismo a los países de origen de las personas menores de edad donde estuviera acreditado.

e) A requerimiento de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, toda la documentación relacionada con su actividad como organismo acreditado y, en particular la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15.k).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 04-07-2019