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Articulo 36 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 36. Solicitud de inscripción en el Registro Electrónico de Representación

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1. La solicitud de la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Representación podrá presentarse presencial o electrónicamente y determinará el procedimiento o conjunto de procedimientos para los que se formula.

2. La solicitud de la inscripción para actuar en representación de una persona física realizada de forma presencial se efectuará en cualquiera de los puntos de registro que se establecerán mediante resolución del órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica. Al formular la solicitud deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

3. Cuando la solicitud para actuar en representación de una persona física se realice electrónicamente, mediante la inscripción de dicha representación en el Registro de representantes, el representado deberá contar con un certificado electrónico personal emitido por la entidad que ejerza la función de autoridad de certificación para la Generalitat, con el certificado del DNI electrónico, o con los certificados de cualquier otro prestador de servicios de certificación admitidos por la Generalitat.

4. La solicitud de la inscripción para actuar en representación de una persona jurídica se realizará electrónicamente mediante la inscripción de dicha representación en el Registro de representantes. Para ello, el representado accederá al Registro por medio de un certificado de entidad expedido por la entidad que ejerza la función de autoridad de certificación para la Generalitat o de cualquier otro prestador de servicios de certificación, y dará de alta a las personas físicas o jurídicas que le fueran a representar, por un plazo máximo de cuatro años y para los procedimientos que identifique.

5. El solicitante de inscripción en el Registro de la representación será responsable de la veracidad y autenticidad de los datos aportados a lo largo del proceso de registro, en los términos previstos en el artículo 26 de este decreto, si bien cabrá la subsanación de las deficiencias observadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cualquier modificación de los datos aportados en la solicitud de inscripción de la representación tendrá la consideración de una nueva solicitud y deberá tramitarse por el mismo procedimiento previsto en el presente artículo.

7. En todo caso, la solicitud de inscripción en el Registro recogerá la autorización expresa del interesado para consultar los datos de identidad ante el Ministerio de Interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014