Articulo 36 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 36 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 36.

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Una vez finalizado el curso en la Escuela Judicial, se confeccionará la propuesta de aprobados, colocados por orden de puntuación total obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria.

La citada relación se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011