Articulo 36 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 36. Régimen de cesión

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1. El régimen de cesión de las viviendas de protección pública de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se llevará a cabo, preferentemente, mediante contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sin perjuicio de cesiones de uso gratuitas u otras formas de explotación establecidas por razones sociales en los planes de vivienda y suelo o medidas singulares de financiación aplicables. No obstante, se exceptúa de dicha consideración aquellas viviendas del patrimonio público existentes a la entrada en vigor del Decreto 106/2021, sobre las que exista suscrito compromiso de venta.

2. El régimen de cesión preferente será el de contrato de arrendamiento.