Articulo 36 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
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»Artículo 36. Otras formas de publicidad.
Vigente
1. Excepcionalmente, la publicidad registral se realizará mediante copia de los asientos y documentos depositados directamente relacionados con las inscripciones realizadas. No deberá solicitarse información que ya se suministra a través de los medios ordinarios de publicidad formal.
2. La publicidad registral también se hará efectiva, sin mediar solicitud, mediante la consulta, a través del servicio web del Registro de Asociaciones de Navarra, de los principales datos registrales relacionados con las entidades inscritas.