Articulo 36 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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»Artículo 36. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
Vigente
No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996