Articulo 36 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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»Artículo 36. Cuentas anuales y distribución del resultado
Vigente
1. Las cuentas anuales de la cooperativa administradora deben someterse al régimen de auditoría.
2. La cooperativa administradora debe remitir anualmente al departamento competente en materia de economía y finanzas, dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la asamblea general, una copia de las cuentas anuales auditadas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa reguladora de auditoría de cuentas y de cooperativas.
3. La distribución del resultado del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito debe realizarse de forma diferenciada del resto de la cooperativa administradora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017