Articulo 36 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 36 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 36. Adjudicación.

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1. La primera transmisión de las viviendas con protección pública, excepto la de las viviendas promovidas individualmente para uso propio, estará sujeta, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades en el acceso.

2. El Consejero de Obras Públicas, mediante Orden, podrá establecer un procedimiento de adjudicación de las viviendas con protección pública no promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se lleven a cabo en los suelos que formen parte del patrimonio público, o que estén incluidos en catálogos de suelo residencial público, o que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización, y en los suelos enajenados por las Administraciones y empresas públicas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004