Articulo 36 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 36. Actividades que deberán disponer de un plan de autoprotección

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Los titulares de actividades que tengan que disponer de un plan de autoprotección de acuerdo con la normativa de emergencias deberán presentar este plan, por medios telemáticos, al registro autonómico correspondiente, así como sus modificaciones y revisiones. A través de esta presentación el plan queda registrado a todos los efectos, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la administración competente.