Articulo 36 Régimen Juríd...titucional

Articulo 36 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Suplencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de un Consejero, su suplencia por otro miembro del Gobierno se hará mediante Decreto del Presidente del Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. El Gobierno podrá aprobar por decreto normas generales sobre estas suplencias, a los efectos de que puedan conocerse los Consejeros que en los supuestos de suplencia se encarguen del despacho de otro Departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019