Articulo 36 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 36. Suplencia.
Vigente
1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de un Consejero, su suplencia por otro miembro del Gobierno se hará mediante Decreto del Presidente del Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. El Gobierno podrá aprobar por decreto normas generales sobre estas suplencias, a los efectos de que puedan conocerse los Consejeros que en los supuestos de suplencia se encarguen del despacho de otro Departamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019