Articulo 36 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 36 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 36. Plazo.

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1. Las concesiones de construcción y explotación de obras públicas portuarias se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder del plazo máximo fijado en la legislación básica estatal para el contrato de concesión de obra pública, con las especialidades que resulten en materia de dominio público marítimo-terrestre portuario.

2. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados potestativamente, superando los establecidos en el apartado anterior, para los supuestos y dentro de los límites temporales regulados en la normativa básica en materia de contratos de concesión de obra pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008