Articulo 36 Régimen específico de tasas

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Artículo 36. Cuantía.

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Los servicios y las actuaciones cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravadas de la siguiente manera:

Conceptos

Pesetas

1. Apertura y despacho de expediente

1.590

2. Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas

4.240

3. Inspección de vivienda tasada

16.960

4. Visado de contrato

424

5. Visado de vivienda tasada

424

6. Compulsa de documento

424

7. Certificado

424

8. Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, en una área

79.500

Por cada área suplementaria o siguiente

39.750

9. Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento de la misma, en una área

46.640

Por cada área suplementaria o siguiente

23.320

10. Inspección para el seguimiento de sello INCE-AENOR

58.300

11. Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada:

0,07 por 100 sobre el presupuesto protegible

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998