Articulo 36 Régimen específico de tasas
Artículo 36. Cuantía.
Los servicios y las actuaciones cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravadas de la siguiente manera:
Conceptos | Pesetas |
1. Apertura y despacho de expediente | 1.590 |
2. Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas | 4.240 |
3. Inspección de vivienda tasada | 16.960 |
4. Visado de contrato | 424 |
5. Visado de vivienda tasada | 424 |
6. Compulsa de documento | 424 |
7. Certificado | 424 |
8. Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, en una área | 79.500 |
Por cada área suplementaria o siguiente | 39.750 |
9. Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento de la misma, en una área | 46.640 |
Por cada área suplementaria o siguiente | 23.320 |
10. Inspección para el seguimiento de sello INCE-AENOR | 58.300 |
11. Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: | 0,07 por 100 sobre el presupuesto protegible |
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998