Articulo 36 Régimen de la...onalizadas

Articulo 36 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

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Artículo 36. Reintegro.

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1. Las adjudicaciones de todo tipo de becas y ayudas al estudio podrán ser revisadas administrativamente cuando concurra en su concesión alguna causa de reintegro o se hubiese producido algún error material, aritmético o de hecho.

2. Cuando el reintegro derive de un incumplimiento de los requisitos exigibles, el interés de demora se devengará desde el momento del pago de la beca o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Cuando el reintegro derive de algún error material, aritmético o de hecho de la Administración concedente, el interés de demora se devengará desde el momento en que se notifique la procedencia del mismo.

3. Atendiendo a la naturaleza de la subvención concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará tanto el importe como los componentes de la beca o ayuda al estudio a reintegrar.

4. Las renuncias por parte de los beneficiarios a las becas o ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato.

5. En el caso de que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los apartados anteriores, deban reintegrarse becas o ayudas convocadas con un número predeterminado de beneficiarios, el reintegro se efectuará a favor de la Administración educativa que hubiera concedido la beca. En los restantes casos, el reintegro se efectuará a favor del Tesoro Público del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2008 en vigor desde 18-01-2008