Articulo 36 regimen de actuacion de las entidades de iniciativa privada tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 36 Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada
Vigente
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios de tiempo libre educativo destinados a niños, niñas y jóvenes de las Illes Balears mediante las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público, y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023