Articulo 36 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 36. Garantía de los derechos.
Vigente
1. Los derechos reconocidos en el presente capítulo se deben aplicar en su interpretación y sentido más favorable para su plena eficacia.
2. Los actos que vulneren los derechos reconocidos en el presente título podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.
3. Sin perjuicio de las garantías constitucionales, toda persona podrá dirigirse a la Diputación del Común en defensa de sus derechos por las posibles lesiones imputables a las administraciones públicas de Canarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (36 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
(BOE de 05-06-2019) en vigor desde 06-11-2018 - Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018