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Articulo 36 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 36. Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática.

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Para cada lugar de memoria democrática, la consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno, de las entidades memorialistas y, en su caso, de la Universidad de La Rioja.