Articulo 36 Reconocimiento del grado de dependencia
Artículo 36. Intensidades
1. Las intensidades de protección, referidas a horas/mes de los servicios de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal que figuran en el anexo I de este decreto, deben entenderse como mínimo garantizado por la Administración a reflejar en el correspondiente Programa Individual de Atención.
2. Cuando la persona beneficiaria para una mejor autonomía requiera de una menor intensidad para su promoción y mejor desarrollo bio-psico-social podrá excepcionalmente reducir la cantidad de horas.
Esta excepción deberá solicitarse a la dirección general con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, acompañado del informe de la persona profesional competente en la materia objeto del servicio debidamente justificado y con el acuerdo explícito de la persona beneficiaria o su representante legal.