Articulo 36 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 36. Supervisión por el Consejo Audiovisual de Andalucía.

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Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión prestado por la RTVA a través de sus sociedades filiales, en los términos previstos en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del citado Consejo.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008