Articulo 36 Puertos de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Servicios prestados en los puertos.
Vigente
1. De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación de servicios en los puertos de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.
2. Los servicios se clasifican en:
a) Servicios portuarios, que pueden ser generales y básicos.
b) Servicios comerciales y otras actividades.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014