Articulo 36 Puertos de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. Admisión a trámite
Vigente
1. Admitida a trámite la solicitud, podrá denegarse antes del trámite de información pública mediante resolución motivada cuando de su estudio preliminar resulte a criterio de la Administración portuaria que no sea procedente su otorgamiento.
2. No se admitirán a trámite las solicitudes que se opongan a lo dispuesto en la planificación portuaria o la legislación vigente, archivándose mediante resolución que deberá notificarse al interesado.
3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos y éstos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014