Articulo 36 Puertos de Galicia

Articulo 36 Puertos de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Procedimiento de aprobación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La elaboración y aprobación de los planes directores de infraestructuras se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia el planteamiento del plan, que será sometido previamente a informe de las consejerías y ayuntamientos afectados por las actuaciones, en orden a que puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren convenientes en el plazo de dos meses, y el cual se entenderá en sentido favorable si transcurriese dicho plazo sin que se haya emitido el informe de forma expresa por parte de las consejerías. Si se constatara un conflicto de atribuciones entre diferentes consejerías afectadas en el procedimiento de elaboración de los planes directores de infraestructuras, será resuelto por acuerdo firmado conjuntamente por las propias personas titulares de las consejerías afectadas. En caso de discrepancia, se dará traslado al Consejo de la Xunta de Galicia, quien resolverá en el plazo de diez días.

b) El plan se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que proceda en los términos previstos en la normativa en materia de evaluación ambiental.

c) Se dará traslado del plan a las corporaciones de derecho público y entidades que representen a las personas usuarias a fin de que, por un plazo igual de dos meses, puedan realizar las observaciones que consideren oportunas.

d) Simultáneamente a los trámites anteriores, el plan será sometido a información pública en el Diario Oficial de Galicia durante un plazo no inferior a dos meses.

e) El plan se someterá, antes de su aprobación por el Consejo de la Xunta, a informe de la Administración estatal conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de costas.

f) Finalizada la tramitación, la consejería competente en materia de puertos procederá a elevar el plan al Consejo de la Xunta de Galicia para su aprobación por decreto, que será publicado en los diarios oficiales correspondientes.

2. La aprobación de un plan director de infraestructuras llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos y de rescate o revisión de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018