Articulo 36 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 36. Planificación urbanística general.
Vigente
Los instrumentos de planeamiento general del municipio calificarán la zona de servicio de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas existentes objeto de la presente Ley como sistema general portuario. Además, contendrán las determinaciones básicas relativas a accesibilidad, conectividad, edificabilidad, volumetría, usos y otros que se consideren de interés general, en el marco de las competencias urbanísticas, a efectos de garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y orgánica del plan en el que se integre la zona portuaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998