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Articulo 36 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 36. Medidas de protección en situaciones de riesgo.

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1. Declarada la situación de riesgo de un menor, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores adoptará las medidas de apoyo familiar dirigidas a procurar la satisfacción de necesidades básicas y promover su desarrollo integral, mejorar su medio familiar y establecer las medidas necesarias a fin de favorecer que desaparezcan los factores que dieron lugar a la situación de riesgo.

2. Entre las medidas concretas de apoyo a la familia o a las personas bajo cuya guarda se encuentra el menor podrán ser adoptadas, entre otras, las siguientes.

a) Las actuaciones de apoyo a la familia a través de los programas y prestaciones que se determinen y, entre ellas, la ayuda a domicilio.

b) La intervención técnica de los servicios sociales de atención primaria.

c) La intervención técnica de los servicios sociales especializados de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como los que puedan prestarse a través de la colaboración con diferentes entidades públicas o privadas y, en especial, la mediación y la orientación familiar.

3. Las medidas de apoyo referidas en el apartado anterior podrán ser acordadas de forma conjunta y ser prestadas de forma simultánea cuando ello resulte procedente de acuerdo a las circunstancias que causaren la situación de riesgo.

4. La familia del menor y las personas bajo cuya guarda se encuentre, que sean beneficiarias de las medidas de protección referidas, deberán cooperar en la consecución de los compromisos y objetivos perseguidos con su prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014