Articulo 36 Proteccion de...el deporte

Articulo 36 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

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Artículo 36. Autorización de cesión de datos.

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(DEROGADO)

Los datos y ficheros relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a los organismos públicos o privados de los que nuestro país sea parte y que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España.