Articulo 36 Protección y ...silvestres

Articulo 36 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 36.

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La corta de arbolado en terreno forestal de especies o especímenes no incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se regulará por lo establecido en la legislación sectorial en materia de montes.