Articulo 36 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 36.
Vigente
La corta de arbolado en terreno forestal de especies o especímenes no incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se regulará por lo establecido en la legislación sectorial en materia de montes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022