Articulo 36 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
Artículo 36. Protección de las personas trans mayores
1. Las personas trans mayores tienen derecho a recibir de los servicios públicos sociales de la Comunidad de Madrid una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades, en el ámbito sanitario, social y asistencial.
2. Las personas trans mayores tendrán derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su género y a recibir trato que respete, tanto en su individualidad, intimidad, y especialmente, su identidad de género.
3. Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas en atención a su identidad y/o expresión de género, ya sea en su individualidad como en su relación sentimental.
4. El Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados promoverá que dichas residencias, centros y pisos concierten protocolos de colaboración con la Unidad de Identidad de Género y con el Servicio de Asistencia y Apoyo a las Personas Trans con el fin de establecer el tratamiento gerontológico más adecuado para las personas trans mayores y la mejor difusión de buenas prácticas en relación a los problemas específicos de la transexualidad en la vejez.
- Artículo modificado por Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023