Articulo 36 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 36 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 36. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

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1. Todas las personas tienen el derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su orientación sexual, expresión o identidad de género.

2. El sistema sanitario garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familiares, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.

3. La atención sanitaria del sistema público madrileño se adecuará a la identidad de género de la persona perceptora de la misma.

4. La Consejería competente creará mecanismos de participación de las personas, entidades y asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016