Articulo 36 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 36.
Vigente
1. Las Administraciones Forestal y Medioambiental realizarán el seguimiento de los efectos que pueda producir sobre los ecosistemas la denominada «lluva ácida» y otras contaminaciones.
2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991