Articulo 36 Protección civil y atención de emergencias
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»Artículo 36. Finalidad de la inspección.
Vigente
La inspección de las actividades e instalaciones a las que se refiere el artículo anterior tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad sobre protección civil y, en particular, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones de seguridad establecidas en las correspondientes licencias, comprobar que las actividades se realizar en las condiciones en que se hubieran autorizado, comprobar la veracidad de la información aportada y la efectiva adopción de las medidas previstas en el plan de autoprotección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005