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Articulo 36 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 36. Planes de recuperación.

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1. La Administración pública cuyo plan de protección civil hubiese sido activado para hacer frente a una situación de emergencia colectiva elaborará, si lo considera necesario, un plan de recuperación de la normalidad, una vez finalizada la situación de emergencia.

2. El plan de recuperación de la normalidad tendrá, al menos, el siguiente contenido:

  1. La identificación y evaluación de los daños y perjuicios ocasionados a las personas, bienes y patrimonio colectivo y ambiental.

  2. La previsión de los medios y recursos necesarios para la reconstrucción del entorno económico y social.

  3. Las medidas, ayudas y subvenciones que otorgará la Administración autora del plan.

  4. La propuesta de medidas y ayudas que corresponde adoptar a otras administraciones.

  5. La creación de una comisión de recuperación, integrada por representantes de todas las administraciones que suscriban un convenio para la ejecución del plan de recuperación.

3. El plan de recuperación será aprobado por la Administración pública que lo elabore, salvo que participen otras administraciones, en cuyo caso se aprobará mediante convenio interadministrativo.

4. Al plan de recuperación pueden adherirse personas físicas particulares y personas jurídicas, públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003