Articulo 36 Protección de los Animales en Extremadura
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»Artículo 36. Órgano de incoación.
Vigente
Será competente para ordenar la iniciación del procedimiento administrativo sancionador el Director General de la Consejería correspondiente y competente por razón de la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002