Articulo 36 Protección de...xtremadura

Articulo 36 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 36. Órgano de incoación.

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Será competente para ordenar la iniciación del procedimiento administrativo sancionador el Director General de la Consejería correspondiente y competente por razón de la materia.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002