Articulo 36 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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Artículo 36.

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Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente ley serán ejecutivas cuando la resolución ponga fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993