Articulo 36 Protección de los animales domésticos
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»Artículo 36.- Funciones de vigilancia e inspección.
Vigente
1.- Los ayuntamientos y los órganos forales competentes llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, comercio o mantenimiento temporal de animales de compañía, así como de los centros de recogida, acogida y refugio de animales abandonados.
2.- Las administraciones competentes podrán, de forma cautelar y preventiva, incautar animales en riesgo de maltrato o desatención cuando lo consideren esencial para proteger su integridad, y trasladarlos a un centro de recogida, o de acogida concertado, para su custodia.