Articulo 36 Protección ambiental integrada
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Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.

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1. La declaración de impacto ambiental, cuando resulte exigible, precederá a la autorización ambiental integrada, debiendo emitirse dentro del plazo máximo establecido por la legislación estatal.

2. Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental se incorporarán al contenido de la autorización ambiental integrada.