Articulo 36 Promoción y acceso a la vivienda
Artículo 36. Derecho real de retracto.
1. La persona adquirente de la vivienda deberá comunicar a la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes siguiente desde el otorgamiento de escritura pública o documento de formalización de la misma, las condiciones en las que se produjo la venta, así como remitir una copia de tales documentos.
2. La Administración autonómica podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se hubiese hecho la comunicación prevista en el artículo precedente, se haya omitido en ella cualquiera de los requisitos previstos, se hubiese producido la transmisión en condiciones distintas a las comunicadas o se haya transmitido antes del transcurso del plazo para ejercer el derecho de tanteo.
3. La Administración autonómica podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de treinta días, a contar desde la comunicación de la transmisión por la persona adquirente o desde que tuviese conocimiento, fidedignamente, por cualquier otro medio.
4. (Suprimido)
5. El ejercicio del derecho de retracto en situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura se regirá por lo dispuesto en el artículo 126.
- Artículo modificado por Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
(DOE de 31-03-2023) en vigor desde 31-03-2023