Articulo 36 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 36 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 36. Finalidad.

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Estos otros programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1.

Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa u otras entidades que participen en él, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021