Articulo 36 Productos san...o in vitro

Articulo 36 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

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Artículo 36. Nombramiento de expertos para la evaluación conjunta de las solicitudes de notificación

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1. Los Estados miembros y la Comisión nombrarán a expertos cualificados en la evaluación de los organismos de evaluación de la conformidad en el ámbito de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, a fin de que participen en las actividades a que se refieren los artículos 35 y 44.

2. La Comisión llevará una lista de expertos nombrados con arreglo al apartado 1 del presente artículo, junto con información sobre sus ámbitos de competencia y conocimientos especializados específicos. Dicha lista se pondrá a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros a través del sistema electrónico previsto en el artículo 52.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017