Articulo 36 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 36. Pérdida de la autorización.
Vigente
1. La autorización de un laboratorio antidopaje se extinguirá.
a) Por pérdida sobrevenida de los requisitos de acreditación.
b) Por incumplimiento de los deberes que les corresponden.
2. La extinción o pérdida de la autorización se acodará mediante procedimiento contradictorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009