Articulo 36 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
Artículo 36. Confirmación de solicitudes de participación.
1. Las solicitudes para participar en los contratos y las invitaciones para presentar ofertas, deberán realizarse por los cauces más rápidos posibles. Cuando las solicitudes de participación se efectúen mediante telegrama, télex, telefax, teléfono o cualquier medio electrónico, deberán confirmarse por carta enviada antes de la expiración de los plazos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 33.
2. Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo.
3. Reglamentariamente podrá regularse la presentación de ofertas por cualquier otro medio que permita garantizar:
Que cada oferta contenga toda la información necesaria para su evaluación.
Que la confidencialidad de las ofertas se mantenga hasta tanto tenga lugar su evaluación.
De ser necesario por motivos de prueba jurídica, que dichas ofertas se confirmen lo antes posible por escrito o mediante el envío de una copia certificada.
Que la apertura de las ofertas tenga lugar tras la expiración del plazo previsto para su presentación.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999